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    <identificador>BOCM-20150320-180</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 201 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>67</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 180 
 Ejecución 201 de 2014 
  EDICTO
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 201 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Celia Yanira Hernández Chicas, frente a “Kira Gestión, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2015, del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Araceli Crespo Pascual..En Madrid, a 3 de marzo de 2015.
  Por presentado el anterior escrito de 4 de febrero de 2015, por el letrado de la parte actora, únase a los autos de su razón y ténganse por hechas las manifestaciones en él vertidas.
  A la vista de la pretensión de ampliación de la presente ejecución respecto de la mercantil “Servix Ingenieros Consultores, Sociedad Limitada”, se acuerda señalar incidente de ejecución y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 26 de marzo de 2015, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la ampliación de la ejecución que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma, así como al Fondo de Garantía Salarial a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Diligencia: seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kira Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 3 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.772/15)</texto>
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