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    <identificador>BOCM-20150320-174</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 519 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>67</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 174 
 Procedimiento 519 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 519 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Michelle Estrella Romero, frente a “Actividades Diversas de Contratación, Sociedad Limitada”, y Ministerio de Defensa, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Cristina Michelle Estrella Romero, contra “Actividades Diversas de Contratación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:
  1.  Declaro la improcedente del despido de la demandante producido el día 31 de marzo de 2014.
  2.  Teniendo por efectuada la opción a favor de la indemnización, declaro extinguida la relación laboral y condeno a “Actividades Diversas de Contratación, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora una indemnización de 361,13 euros.
  3.  Condeno a “Actividades Diversas de Contratación, Sociedad Limitada”, a abonar, además, a la actora la cantidad de 429,66 euros.
  4.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander” la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Actividades Diversas de Contratación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.347/15)</texto>
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