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    <identificador>BOCM-20150320-129</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 3. Procedimiento 77 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>67</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 3 
 
 129 
 Procedimiento 77 de 2014 
  EDICTO
  Doña Carmen Muñoz Núñez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial.
  Doy fe: Que en el procedimiento de divorcio número 77 de 2014 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Sentencia
  En San Lorenzo de El Escorial, a 19 de diciembre de 2014..Vistos por doña María del Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial, los presentes autos de divorcio contencioso número 77 de 2014, en el que han intervenido: como demandante, doña Myroslava Putrya, representada por el procurador don Ángel García Aragón y defendida por la letrada doña Marta de la Vera Arias, y como parte demandada, don Miroslaw Aleksander Haberkiewick, declarado en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Ángel García Aragón, en nombre y representación de doña Myroslava Putrya, contra don Miroslaw Aleksander Haberkiewick, declarando la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 1 de julio de 2006, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas:
  Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad.
  La patria potestad sobre la misma será compartida por ambos progenitores, si bien, se atribuye a la madre el ejercicio de la misma con carácter exclusivo, pudiendo adoptar, sin necesidad de contar con el consentimiento del padre, todas las cuestiones referidas a su salud, educación y formación, pudiendo la menor abandonar el territorio español con el solo consentimiento de la madre, sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.
  No procede fijar régimen de visitas de la hija menor de edad con el padre.
  En concepto de pensión de alimentos se impone al padre la obligación de satisfacer la cantidad de 200 euros al mes para la hija que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y a actualizar dicha cuantía cada mes de enero con arreglo a la variación que experimente el índice de precios al consumo de ámbito nacional, siendo la primera actualización el día 1 de enero de 2016.
  Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.
  Líbrese testimonio de esta resolución que se incorporará a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
  Por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña María del Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial, con competencia en materia de violencia de género.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Miroslaw Aleksander Haberkiewicz, al ser desconocido su actual paradero.
  En San Lorenzo de El Escorial, a 13 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.194/15)</texto>
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