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    <fecha_publicacion>2015/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 187 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>67</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 
 117 
 Procedimiento ordinario 187 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 187 de 2012, a instancias de doña María Teresa Edreira Díaz, representada por la procuradora doña María Dolores de Haro Martínez, contra “Consval, Sociedad Anónima”, y ante el ignorado domicilio de la demandada se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Teresa Edreira Díaz, contra “Consval, Sociedad Anónima”:
  1.o  Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 26 de enero de 2006 suscrito entre doña María Teresa Edreira Díaz y “Consval, Sociedad Anónima”, por incumplimiento de “Consval, Sociedad Anónima”, con efectos desde el día 9 de mayo de 2011.
  2.o  Condeno a “Consval, Sociedad Anónima”, a que abone a doña María Teresa Edreira Díaz la suma de 38.948 euros de principal.
  3.o  La anterior suma devengará el interés legal del dinero a computarse desde el día 9 de mayo de 2011, elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
  4.o  Con imposición de las costas devengadas a la parte demandada, siendo a estos efectos la cuantía del pleito de 38.948 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, “Consval, Sociedad Anónima”, a la que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente en Madrid, a 18 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/1.364/15)</texto>
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