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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 1.266 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 99 
 Procedimiento ordinario 1.266 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.266 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther López Tarancón y doña María Teresa Sánchez Gaspar, frente a “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y administración concursal del concurso de “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de fecha 20 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 20 de enero de 2015.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en este Juzgado de lo social se siguen los presentes autos ordinarios número 1.266 de 2014, así como los autos ordinarios número 50 de 2015, estos últimos en virtud de demanda de fecha 13 de enero de 2015, de doña María Teresa Sánchez Gaspar, frente a “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, que presentan características susceptibles de dar lugar a su acumulación. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 20 de enero de 2015.
  Parte dispositiva:
  1.  Se tiene por repartida y se admite a trámite la demanda presentada en fecha 13 de enero de 2015 por doña María Teresa Sánchez Gaspar, origen de los autos ordinarios número 50 de 2015, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Respecto del señalamiento de los actos de conciliación y juicio, estese a lo acordado en el decreto de fecha 12 de diciembre de 2014 dictado en estas actuaciones; es decir, la audiencia del día 22 de junio de 2015, a las nueve horas, en única convocatoria, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.
  Cítese a doña María Teresa Sánchez Gaspar para dichos actos, dando traslado a la parte demandada “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, de copia de su escrito de demanda y de los documentos acompañados.
  Cítese igualmente para dichos actos a la administración concursal de la demanda, administración concursal del concurso de “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, con traslado de los escritos de demanda origen de las presentes actuaciones y del citado número 50 de 2015. Notifíquesele las resoluciones de fecha 12 de diciembre dictadas en estas actuaciones.
  Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de la demanda de fecha 13 de enero de 2015 de doña María Teresa Sánchez Gaspar a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Se acuerda la acumulación a los presentes autos ordinarios número 1.266 de 2014 del que se sigue también en este Juzgado con el número ordinario 50 de 2015, dicutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.
  Respecto de la prueba solicitada por doña María Teresa Sánchez Gaspar en su escrito de demanda, acuerdo admitir la prueba solicitada por las demandante y, a tal efecto, respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución para que aporte en el acto del juicio oral toda la documentación solicitada en el citado escrito de demanda, excepto la referida a la aportación por parte de la demandada del libro de matrícula, por no ser de obligatoria llevanza para las empresas.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si las demandantes, citadas en forma, no comparecen ni alegan justa causa que se lo impida, se les tendrá por desistidas de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.
  Respecto al primer otrosí de la demanda origen de los autos número 50 de 2015, se tiene por anunciado el propósito de la actora de comparecer al acto del juicio asistida de abogado y por designado al letrado indicado a los efectos del artículo 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Por la secretaria judicial se cursarán las citaciones, mandamientos y oficios precisos para que las citadas pruebas puedan practicarse en la fecha prevista de juicio.
  Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2502/0000/60/1266/14.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Isabel Saiz Areses.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.953/15)</texto>
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