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    <identificador>BOCM-20150316-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 4. Procedimiento ordinario 1.143 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4 
 
 82 
 Procedimiento ordinario 1.143 de 2011 
  EDICTO
  Doña Silvia Sánchez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas.
  Hace saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 1.143 de 2011, seguido a instancias de “Banco Santander”, frente a “Casa Nobles Hosteleras, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 1 de diciembre de 2014, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Rosa Fernández-Pedrera Cirera, contra la mercantil “Casas Nobles Hosteleras, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que resultan ajustadas a derecho las resoluciones instadas por “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, de los cuatro contratos de arrendamiento de bienes muebles designados por su numeración 0030/1536/750/0009488, 0030/1536/750/0009681, 0030/1536/750/0010486 y 0030/1536/750/0010782, formalizados entre la actora y la demandada, como consecuencia del incumplimiento contractual de esta última en cuanto al pago de las rentas pactadas.
  Condenar a la mercantil demandada “Casas Nobles Hosteleras, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 18.198,36 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas, intereses moratorios e indemnización por resolución anticipada pactada en los cuatro contratos.
  Condenar a la demandada “Casas Nobles Hosteleras, Sociedad Limitada”, a restituir:
  Una “Ricoh” duplicadora HQ-7000 y accesorios.
  Una “Ricoh” copiadora AF MPC2500 y accesorios.
  Una “Ricoh” copiadora MPC 2500 y accesorios.
  Una “Ricoh” copiadora MP161 y accesorios.
  Objeto de los cuatro contratos a la actora en perfecto estado de conservación y funcionamiento o, en su defecto, a abonarle la cantidad de 10.084,61 euros, valor en libros de los citados bienes a la fecha del certificado de deuda (19 de abril de 2011).
  Condenar a la demandada a abonar a la actora los intereses moratorios pactados sobre las cuotas impagadas al tipo del 24 por 100 anual desde la última liquidación practicada (19 de abril de 2011) en relación con cada contrato hasta su completo pago.
  Condenar a la entidad demandada al pago de las costas procesales.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose la demandada “Casas Nobles Hosteleras, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Alcobendas, a 18 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/108/15)</texto>
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