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    <identificador>BOCM-20150316-80</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 96. Juicio verbal 915 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96 
 
 80 
 Juicio verbal 915 de 2012 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 915 de 2012, entre “Finconsum, Establecimiento Financiero de Crédito” y doña María Jesús Sevilla Jiménez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 11 de 2013
  En Madrid, a 9 de enero de 2013..Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 97 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal registrados con el número 915 de 2012, promovidos por “Finconsum, Establecimiento Financiero de Crédito”, representada por el procurador de los tribunales don Luis Fernando Granados Bravo y asistida por el letrado don Juan José García García, contra doña María Jesús Sevilla Jiménez, quien no compareció, siendo declarada en rebeldía, sobre acción de reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por “Finconsum, Establecimiento Financiero de Crédito”, bajo la representación procesal de don Luis Fernando Granados Bravo y con la dirección letrada de don Juan José García García, contra doña María Jesús Sevilla Jiménez, en situación de rebeldía procesal, y en su virtud:
  1.o  Condeno a doña María Jesús Sevilla Jiménez a abonar a “Finconsum, Establecimiento Financiero de Crédito”, la cantidad de 2.458,31 euros, más los intereses moratorios pactados; manteniéndose el resto de pronunciamientos.
  2.o  Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación doña María Jesús Sevilla Jiménez expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de diciembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/1.352/15)</texto>
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