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    <fecha_publicacion>2015/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Majadahonda. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MAJADAHONDA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 57 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 25 de febrero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
  1.  Desestimar las siguientes alegaciones presentadas contra las modificaciones iniciales a las ordenanzas fiscales 2015:
  .	Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda señaladas con número I, VIII, IX y X.
  .	Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes señalada como segunda.
  2.  Inadmitir el resto de las alegaciones y reclamaciones, ya que solo cabe en este momento procedimental atender a las incluidas en el acuerdo de aprobación inicial que se realizó el pasado 29 de octubre, más concretamente, a aquellos artículos o aspectos afectados por el acuerdo.
  3.  Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones a las ordenanzas fiscales:
  Primero..Aprobar la actualización y modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: 
  «1.  Ordenanza fiscal número 12 correspondiente a tasa por licencia de revisión periódica de la concesión que se aplica a la reapertura de piscinas, del epígrafe c) del artículo 6 del capítulo V “Cuota tributaria y tarifas”, se incluye un nuevo epígrafe en ese artículo m) con el siguiente contenido “Por revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscinas comunitarias y su reapertura: 131,97 euros”.
  2.  Ordenanza fiscal número 17, tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local, se modifica el artículo 5, apartado 3, epígrafe A “Servicio de vigilancia y control de animales domésticos”, sustituyendo las tarifas por las siguientes:
  
 
   3.  Ordenanza fiscal número 16, correspondiente a “Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local”, se modifican los siguientes artículos:
  Artículo 2, incluyendo un apartado h) cuyo texto es el siguiente “i) Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos financieros instalados con frente directo a la vía pública en línea de fachada”.
  Artículo 4, modificando el epígrafe b) denominándose “Ocupación de terrenos con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas de obra, etcétera”, cuyo texto sería el siguiente:
  “1.  Mercancías, materiales de construcción, escombros u otros: por cada metro cuadrado o fracción, 1,03 euros al día”. 
  “2.  Contenedores: por cada metro cuadrado o fracción, 0,84 euros al día. Asimismo, deberá depositarse una fianza en metálico de 96,05 euros”.
  “3.  Vallado de obras: 
  c)	En aceras y zonas de tránsito peatonal en general:
  	El importe de la tasa por metros cuadrados y mes se obtendrá de aplicar la siguiente fórmula:
  T = V ´ CT ´ CS
  	Siendo:
  	T = el importe de la tasa.
  	V = 1,50 euros.
  	CT = coeficiente por tiempo.
  	CS = coeficiente por situación; se determina con base a las siguientes tablas:
  
 
   d)	En viales y zonas de tránsito de vehículos en general: por cada metro cuadrado o fracción, 0,80 euros al día. Cuando la ocupación afecte parcialmente a plazas de estacionamiento de vehículos, se contabilizará la superficie total de la plaza que quede inutilizada.
  	A los efectos del cómputo del período de ocupación, y si no existe comunicación previa por parte del solicitante, se aplicarán las siguientes fechas: 
  .	Inicio: siete días después de la fecha de concesión del permiso o, en su defecto, de la fecha que figura en el registro de entrada de la solicitud. 
  .	Final: siete días antes de la comunicación de terminación de la obra o de la solicitud de licencia de primera ocupación. 
  En los casos en que no exista solicitud u otra documentación que acredite el período de ocupación, este se determinará por otros métodos deductivos que se consideren adecuados por los Servicios Técnicos municipales”. 
  “4.  Casetas de obra: por cada metro cuadrado o fracción, 1,46 euros al mes”. 
  “5.  Instalación de Grúas de obra: por cada metro cuadrado o fracción, 1,46 euros al mes”. 
  “6.  Solicitud de corte de calle: 102,15 euros al día”. 
  “7.  Reserva de espacio y señalización. 
  Estará constituida por la suma de la tasa fija más la tasa variable:
  .	Tasa fija: 36,09 euros al día.
  .	Tasa variable:
  	En zonas peatonales: por cada metro cuadrado o fracción, 0,31 euros al día.
  	En viales o plazas de aparcamiento: por cada metro cuadrado o fracción, 0,80 euros al día. 
  Cuando la ocupación afecte parcialmente a plazas de estacionamiento de vehículos, se contabilizará la superficie total de la plaza que quede inutilizada. 
  La señalización será por cuenta del solicitante, previa aprobación de la Policía Municipal y del Servicio de Infraestructuras”.
  Artículo 4, se incluye un epígrafe i) “Cajeros automáticos”, con el siguiente texto “Por cada cajero automático la cantidad de 500 euros”.
  Artículo 5, se sustituye el texto actual por el siguiente:
  “1.  Las tasas por los aprovechamientos señalados en el artículo 2 apartados a), b) y d) se exigirán en el momento de la solicitud mediante autoliquidación. Cuando el tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública fuera insuficiente, deberá acreditar el abono de la cuota complementaria en el momento de solicitar la prórroga siempre antes de que finalice al plazo concedido”.
  “2.  Las tasas por los aprovechamientos señalados en el artículo 2 apartados c) y e) se gestionará mediante padrón o matrícula”. 
  “3.  Salvo lo indicado en artículos anteriores, en caso de nuevas altas se prorrateará por meses el aprovechamiento, e igualmente en caso de ceses del mismo”.
  “4.  Los aprovechamientos de carácter permanente o temporal prorrogados tácitamente se liquidarán por años naturales o temporadas según corresponda dentro de los primeros quince días del período”.
  “5.  El pago de la tasa por el aprovechamiento por utilización de salones municipales para la celebración de bodas civiles, deberá estar acreditado previamente al día de la celebración”.
  “6.  Los sujetos pasivos deberán presentar declaración previamente al comienzo de la utilización privativa o el aprovechamiento especial”.
  4.  Ordenanza fiscal número 19, correspondiente a ordenanza reguladora de la tasa por aparcamiento de vehículos queda modificada de la siguiente forma:
  «1.  Se modifica el título “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos”.
  2.  Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo: “El hecho imponible está constituido por el estacionamiento de vehículos en el área estacionamiento regulado conforme a los términos regulados en la ordenanza de movilidad de Majadahonda, o en la norma que la sustituya”.
  3.  Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma “Quedan exentos de tasa, en la zona de Estacionamiento Regulado, los vehículos que se determinen como exentos en la ordenanza de movilidad de Majadahonda”.
  4.  Se modifica el artículo 5, quedando “La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza, nace en el momento en que se estacione el vehículo en área en que se establece el hecho imponible”.
  5.  Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
  “Se establecen las siguientes tarifas:
  A.	En los casos que el importe se satisfaga en el momento de obtener el ticket o documento justificativo:
  a)	Estacionamiento de vehículos no residentes en zona ordinaria:
  
 
   .	Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo permitido por la ordenanza 0,0572 euros.
  b)	Estacionamiento de vehículos residentes en zona ordinaria:
  .	Desde las diez hasta las catorce horas: 0,25 euros.
  .	Desde las dieciséis hasta las veinte horas: 0,20 euros.
  .	Día completo: 0,35 euros.
  c)	Tarjeta anual para el establecimiento de vehículos residentes y con validez de un año natural: 34,65 euros.
  d)	Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, sin limitación de horarios: 83,10 euros/plaza/año.
  e)	Comerciantes minoristas, sin limitación de horarios: 83,10 euros/plaza/año.
  .	El devengo de las tarjetas o distintivos se producirá el 1 de enero o en la fecha de la autorización de solicitud inicial, prorrateándose por trimestres naturales.
  .	El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de autorización de la tarjeta o distintivo y quedará acreditado en este. La tarjeta podrá ser transferida a otro vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación.
  .	El distintivo de todas las categorías podrá ser prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como vehículo residente.
  .	El pago se realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará acreditado en este. La tarjeta podrá ser transferida a otro vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación.
  B.	Tarifa de anulación de denuncia:
  1)	El ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 euros, si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los treinta minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el ticket.
  2)	Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por carecer de título habilitante: 9 euros si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los treinta minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.
  C.	Por la obtención de la acreditación de vehículos residente y comerciante minorista: 6,95 euros”.
  6.  Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
  “1.  El pago de la tasa deberá efectuarse a través de las máquinas expendedoras instaladas en la vía pública para obtener el ticket o documento justificativo expedido por el Ayuntamiento.
  2.  El pago podrá efectuarse en efectivo o mediante tarjeta de crédito, tarjetas monedero o dispositivos móviles.
  3.  En el ticket o documentos justificativos deberá constar la fecha, concepto y el importe que se satisface”.
  7.  El artículo 9 pasa a numerarse con el número 7».
  Segundo..Aprobar un nuevo texto que sustituye al actual en la ordenanza fiscal número 10:
  “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
  Artículo 1.  En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por retirada de vehículos de la vía pública.
  Art. 2.  1.  Constituirá el hecho imponible de la tasa: la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que impidan totalmente la circulación, constituyan un peligro para la misma o la perturben gravemente, así como aquellos que, estacionados en zona regulada por ordenanza municipal, no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zona limitadas en tiempo o excedan la autorización concedida. También constituirá hecho imponible la retirada de vehículos para la realización de obras o eventos y actividades autorizadas que estén previamente señalizadas.
  2.  Se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se contemplan en la vigente legislación en materia de tráfico.
  Art. 3.  1.  Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad.
  2.  En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:
  a)	En los supuestos de vehículos estacionados de tal forma que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, o cuando se trate de vehículos abandonados, el titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Municipal.
  b)	En los casos en los que el servicio se preste a requerimiento de cualquier autoridad judicial o administrativa, la Administración Pública de quien dependan.
  c)	Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada en los términos y en el plazo legalmente previsto, en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo.
  Art. 4.  La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio:
  a)	En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.
  b)	En el caso del depósito se entenderá iniciado con la entrada del vehículo en las correspondientes instalaciones de depósito.
  Art. 5.  La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
  Epígrafe 1.  Retirada de vehículos de la vía pública.
  
 
   a)	Cuando se acuda a realizar el servicio, iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo al depósito municipal, la presencia del propietario interrumpirá el servicio, y no pudiéndose consumar este, se abonará el 50 por 100 de las tasas citadas.
  b)	Estas tarifas se incrementarán un 20 por 100 si el servicio se presta entre las veintitrés horas y las seis horas.
  c)	La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su recogida, así como al transporte suplementario que requiere el posterior traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse cuando resulten insuficientes los locales en que han sido depositados y no antes de las seis horas de su recogida.
  d)	Asimismo, se complementará con las cuotas correspondientes el traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse en sectores periféricos cuando resulten insuficientes los locales destinados a depósitos dentro del casco urbano.
  e)	En ningún caso se podrán percibir las cuotas correspondientes a más de los traslados suplementarios.
  Epígrafe 2.  Depósito de vehículos.
  
 
   Art. 6.  1.  No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de recogida, o iniciados los trabajos de la misma (medio servicio), mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta ordenanza, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y formas previstas en la Legislación de Régimen Local.
  2.  El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye en modo alguno el de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o Policía Urbana.
  3.  Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública por los servicios de la grúa a que se refiere esta ordenanza o tenga pendiente de pago multas de circulación o tráfico o cuotas del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, que hayan sido apremiados con anterioridad y se le hubiese extendido el correspondiente mandamiento de embargo, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 115 y 134 del Reglamento General de Recaudación.
  4.  El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales de 15 de junio de 1966 y de 8 de marzo de 1967, sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública y en la de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de los vehículos de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados.
  Art. 7.  En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general”.
  4.  Publicar el anuncio de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que la presente modificación entrará en vigor el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva.
  5.  Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
  Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar, desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio.
  Majadahonda, a 11 de marzo de 2015..El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.
  (03/8.127/15)</texto>
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