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    <titulo>– Alcobendas. Urbanismo. Ampliación red eléctrica revisión plan general</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 URBANISMO
 
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 Ampliación red eléctrica revisión plan general 
  Con fecha 5 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, el Acuerdo, de 29 de enero de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el levantamiento del aplazamiento de la aprobación definitiva del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4 “Ampliación de Red Eléctrica”, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas y su aprobación definitiva.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y con el fin de que entren en vigor las determinaciones contenidas en dicha revisión, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4 “Ampliación de Red Eléctrica”, objeto de aprobación por el citado acuerdo del Consejo de Gobierno.
  Los planos de información y ordenación, así como el resto de documentación del expediente, cuya publicación no es preceptiva, se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcobendas, plaza Mayor, número 1, segunda planta.
  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, este anuncio, junto con las Normas Urbanísticas, se publicará también en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org).
  
     
     
     
     
 
   Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo; contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Alcobendas, a 23 de febrero de 2015..El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
  (02/1.273/15)</texto>
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