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    <identificador>BOCM-20150226-198</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Córdoba número 3. Procedimiento 984 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3 
 
 198 
 Procedimiento 984 de 2014 
  EDICTO
  Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 984 de 2014, a instancias de la parte actora doña Hilaria Silva del Cerro y doña Noelia Moreno Gutiérrez contra “Minusba Inversiones, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial sobre social ordinario, se ha dictado resolución de 6 de febrero de 2015, del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación..La secretaria judicial doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.
  En Córdoba, a 6 de febrero de 2015.
  La anterior carta certificada con acuse de recibo dirigida a “Minusba Inversiones, Sociedad Limitada” al domicilio aportado por la parte actora a requerimiento de este Juzgado sito en la carretera nacional VI, kilómetro 17,800, edificio “Smidth”, 28230 Las Rozas (Madrid), una vez constó en autos como desconocido el aportado con la demanda y sito en Villanueva de Córdoba, carta remitida para citación a los actos de conciliación y juicio señalados para el 3 de marzo de 2015, devuelta por el servicio de Correos, por el motivo de desconocido, se une y, habiendo sido requerida previamente la parte actora aportando el domicilio que en el día de la fecha resulta desconocido y constando el CIF de la empresa, acuerdo:
  Consultar las aplicaciones telemáticas a disposición de este Juzgado a los fines de la determinación de nuevo posible domicilio de la empresa, así como “ad cautelam” y a fin de evitar la suspensión de las presentes, para la notificación y citación a juicio de “Minusba Inversiones, Sociedad Limitada”, para el 3 de marzo de 2015, a las diez y treinta horas, así como para la citación a prueba de interrogatorio del representante legal de la mercantil demandada y requerimiento de documental en los términos acordados en proveído de 17 de noviembre pasado, proceder a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de esta resolución en el boletín oficial correspondiente y el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento y haciendo saber a la parte que tiene una copia de la demanda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.
  Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de la demanda y resoluciones de señalamiento y admisión de pruebas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Minusba Inversiones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
  En Córdoba, a 6 de febrero de 2015..La secretaria judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.
  (03/4.720/15)</texto>
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