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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 281 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 141 
 Procedimiento 281 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 281 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Carlos Fernández Álvarez y don Fernando Tovar Izquierdo, frente a “ARQ Arquitectura Interior, Sociedad Limitada”, y “Línea 2030, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda de los dos actores y declaro la improcedencia de cada uno de sus despidos con fecha de efectos de 24 de enero de 2014.
  Asimismo, declaro extinguida la relación laboral por imposibilidad de readmisión.
  Declaro grupo de empresas a efectos laborales de las dos empresas demandadas.
  Declaro debidas las cantidades por conceptos salariales reclamadas por cada uno de los dos actores.
  En consecuencia, condeno de forma solidaria a las demandadas “Línea 2030, Sociedad Limitada”, y “ARQ Arquitectura Interior, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen a los trabajadores las siguientes cantidades:
  A don Alfonso Carlos Fernández Álvarez: la cantidad de 71.215,509 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 14.304,34 euros por concepto de salarios no percibidos.
  A don Fernando Tovar Izquierdo: la cantidad de 38.862,92 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 11.155,25 euros por conceptos salariales.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará de forma subsidiaria y hasta el límite legal las cantidades objeto de condena, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del “Banco Santander”, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
  En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012); orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del día 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del día 23 de febrero de 2013).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “ARQ Arquitectura Interior, Sociedad Limitada”, y “Línea 2030, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.588/15)</texto>
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