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    <identificador>BOCM-20150226-120</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 1. Procedimiento ordinario 59 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1 
 
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 Procedimiento ordinario 59 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 59 de 2012 seguido a instancias de “Finanmadrid, EFC, Sociedad Anónima”, frente a Wagih Mohamed Abou El Nasr Nour El Din, Tarek Wagih Mohamed Abou El Nasa, y “Osiris Hispánica, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Parla.
  Procedimiento: procedimiento ordinario número 59 de 2012.
  De: “Finanmadrid, EFC, Sociedad Anónima”.
  Procurador: don Félix González Pomares.
  Abogado: sin profesional asignado.
  Contra: Wagih Mohamed Abou El Nasr Nour El Din, Tarek Wagih Mohamed Abou El Nasa, y “Osiris Hispánica, Sociedad Limitada”.
  Procurador: sin profesional asignado.
  Abogado: sin profesional asignado.
  Fallo
  Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales, señor González Pomares, en nombre y representación de la entidad “Finanmadrid, EFC, Sociedad Anónima”, frente a “Osiris Hispánica, Sociedad Limitada”, Wagih Mohamed Abou El Nasr Nour El Din y Tarek Wagih Mohamed Abou, declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 25.175,63 euros, más los intereses moratorios al tipo fijado en el Fundamento de Derecho cuarto de la presente sentencia.
  Todo ello, sin expresa imposición de costas.
  La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en el plazo de veinte días desde su notificación ante el órgano que la dictó (artículos 455 y 458 de la Ley Enjuiciamiento Civil), previa justificación de la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de las cantidades legalmente establecidas, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso interpuesto.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente lo pronuncio, mando y firmo, doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Parla, y su partido. 
  Y encontrándose dichos demandados, Wagih Mohamed Abou El Nasr Nour El Din, Tarek Wagih Mohamed Abou El Nasa, y “Osiris Hispánica, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Parla, a 30 de enero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/917/15)</texto>
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