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    <fecha_publicacion>2015/02/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 911 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3 
 
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 Procedimiento 911 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 911 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 195 de 2014
  En Torrejón de Ardoz, a 18 de septiembre de 2014, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 911 de 2011, a instancias de la comunidad de propietarios de las viviendas y garajes de la calle Alcalá números 1 y 3 de Torrejón de Ardoz, representada por la procuradora doña Isabel López Gálvez, y asistida de la letrada doña Almudena Monge González, frente a “Proyectos y Diseños Euroliber, Sociedad Anónima”, y don Guillermo Paredes Santiago, representado por la procuradora doña Concepción Iglesias Martín y asistido de la letrada doña Marta Cortázar Vidaur.
  Fallo
  Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel López Gálvez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de viviendas y garajes de la calle Alcalá, números 1 y 3, de Torrejón de Ardoz, frente a la entidad “Proyectos y Diseños Euroliber, Sociedad Anónima”, y don Guillermo Paredes Santiago y, en consecuencia:
  1)  Se declara que en la cubierta de los inmuebles de las comunidades demandantes existían vicios constructivos ruinógenos debidos a un defecto de diseño en el proyecto de ejecución.
  2)  Se declara la responsabilidad, por ello, conjunta y solidaria de los codemandados.
  3)  Se condena a los codemandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la parte actora el importe de 169.960,40 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Proyectos y Diseños Euroliber, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Torrejón de Ardoz, a 19 de septiembre de 2014..El secretario (firmado).
  (02/6.157/14)</texto>
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