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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/02/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava. Cuestión de ilegalidad 1.089 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>31</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 91 
 Cuestión de ilegalidad 1.089 de 2014 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Octava
  EDICTO
  Don Luis Fernando Pareja Domínguez, secretario judicial de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administratio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en la cuestión de ilegalidad de procedimiento ordinario número 36 de 2012, planteada por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 28 de Madrid, se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 714
  Presidenta: ilustrísima señora doña Amparo Guilló Sánchez-Galiano.
  Magistrados: ilustrísimos señores doña Emilia Teresa Díaz Fernández, doña María Jesús Vegas Torres y don Francisco Javier González Gragera.
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2014..Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados anteriormente de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de la cuestión de ilegalidad número 1.089 de 2014, promovida por auto de 25 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 28 de Madrid, respecto del artículo 9.3.a) del Reglamento de Claustro Universitario “Rey Juan Carlos”, aprobado el 6 de julio de 2007, por posible vulneración del artículo 16.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en la redacción dada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril).
  Han sido partes comparecientes la Universidad “Rey Juan Carlos”, representada por el letrado don José María González Bustillo y también don David Ríos Insúa y don Manuel Arrayas Chazeta, representados por la procuradora de los Tribunales doña Sofía Gutiérrez Figueiras.
  Fallamos
  Que debemos estimar la cuestión de ilegalidad número 1.089 de 2014, promovida por auto de 25 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 28 de Madrid, del artículo 9.3.a) del Reglamento del Clautro Universitario de la Universidad “Rey Juan Carlos”, aprobado el 6 de julio de 2007, por vulneración del artículo 16.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en la redacción dada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), anulando el inciso de dicho artículo 9.3.a) que establece que “Los profesores que ocupen de manera interina una plaza de funcionario estarán equiparados a los integrantes del correspondiente cuerpo”. Sin costas.
  Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso.
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Madrid, a 14 de enero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.033/15)</texto>
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