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    <identificador>BOCM-20150204-163</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 2. Procedimiento 113 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 2 
 
 163 
 Procedimiento 113 de 2013 
  EDICTO
  Doña Nuria Álvarez Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
  Hago saber: Que en el procedimiento tramitado en este Juzgado al número 113 de 2013, a instancias de doña Benedicta Ojeda Suárez, contra “Unión Promotora Canaria, Sociedad Anónima” (“Airtours Beach Club”), administración concursal de “Unión Promotora de Canarias, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014 siendo firme, toda vez que por no superar la cuantía de 3.000 euros, no es recurrible en suplicación.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Unión Promotora Canaria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, y haciéndole saber de que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria”.
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/948/15)</texto>
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