<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150128-134</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/01/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 939 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>23</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-01-28-23210120150146</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/28/BOCM-20150128-134.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/28/BOCM-20150128-134.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/28/BOCM-20150128-134.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/28/BOCM-20150128-134.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 
 134 
 Procedimiento 939 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 939 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Díaz Gallardo, frente a “Impulsa Contact Center, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice literalmente:
  Fallo
  Que estimando la demanda de cantidad interpuesta por doña Almudena Díaz Gallardo, contra “Impulsa Contact Center, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Impulsa Contact Center, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Almudena Díaz Gallardo la cantidad de 735,42 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado tercero, y subsidiariamente al Fondo de Garantía Salarial con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Almudena Díaz Gallardo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/695/15)</texto>
</documento>