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    <fecha_publicacion>2015/01/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 1.114 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>23</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 
 133 
 Procedimiento 1.114 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Miguel Ángel Izquerdo Luengo, secretario judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.114 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Velázquez Morillo, frente a “Elecigar Group, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
  1.  Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por doña Irene Velázquez Morillo, contra “Elecigar Group, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 26 de septiembre de 2014 del que la demandante fue objeto, condenando a “Elecigar Group, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración.
  2.  Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 22 de diciembre de 2014.
  3.  Condeno a “Elecigar Group, Sociedad Limitada”, a pagar a doña Irene Velázquez Morillo, conforme se establece en el fundamento de derecho quinto, la indemnización por importe de 1.175,86 euros.
  4.  Que estimando parcialmente la reclamación de cantidad interpuesta por doña Irene Velázaquez Morillo, contra “Elecigar Group, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Elecigar Group, Sociedad Limitada”, a pagar a doña Irene Velázquez Morillo la cantidad de 5.063,99 euros brutos, conforme el desglose establecido en el hecho probado cuarto.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2806/0000/60/1114/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante”, se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal número de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2806/0000/60/1114/14.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social don Arturo Rodríguez Lobato que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elecigar Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/693/15)</texto>
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