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    <fecha_publicacion>2015/01/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 84 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>23</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 113 
 Procedimiento 84 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Angustias Caro Vida, secretaria del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 84 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Pinturas Marfil, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Solaeche Bielsa, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de 2 de octubre de 2014, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 2 de octubre de 2014..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente,
  Sentencia número 253 de 2014
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes de la una y como demandante Fundación Laboral de la Construcción, representada y defendida por el letrado don José Manuel Gigante Izquierdo. Y de la otra y como demandada “Pinturas Marfil, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Que, debo estimar y estimo la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Pinturas Marfil, Sociedad Limitada”, condenado a la demandada a abonar a la Fundación demandante la suma de 1.362,11 euros en concepto de aportaciones complementarias del período comprendido entre los meses de enero 2010 a diciembre de 2012, incluido el recargo del 20 por 100 por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pinturas Marfil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/644/15)</texto>
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