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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento ordinario 1.069 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 40 
 Procedimiento ordinario 1.069 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.069 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rufina Bonde Mueravita, frente a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 526 de 2014
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2014..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, don Francisco Juan Hernández Bautista, los presentes autos número 1.069 de 2014, seguidos a instancias de doña Rufina Bonde Mueravita, como demandante, asistida del letrado don José Manuel García Amat, contra Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA), como demandado, representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, y contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y su administración concursal, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a la demandada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y a su administración concursal de los pedimentos solicitados por la parte actora.
  Que debo estimar y estimo la demanda de doña Rufina Bonde Mueravita, contra el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, se condena al Fondo de Garantía Salarial a que abone a la actora la cantidad de 1.775 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.187/14)</texto>
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