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    <fecha_publicacion>2015/01/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 227 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 87 
 Procedimiento 227 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 227 de 2014, a instancias de doña Fátima Ahram, representada por el procurador don Ramón Valentín Iglesias Arauzo, contra don Mohamed El Farissi Hmidouche, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Fátima Ahram, representada por el procurador de los tribunales don Ramón Valentín Iglesias Arauzo, contra don Mohamed El Farissi Hmidouche, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Se acuerda:
  1.o  Otorgar a la madre, señora Ahram, la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Eliana y Estefanía, siendo la patria potestad compartida.
  2.o  No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.o  No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  4.o  Se atribuye a las menores y a la madre el uso de la vivienda familiar, sito en la calle Cañada Real Las Merinas, número 43-A, bajo.
  5.o  No procede fijar pensión compensatoria.
  6.o  No ha lugar a acordar prohibición de salir de las menores del territorio nacional.
  7.o  Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0227/14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos 2102/0000/02/0227/14.
  Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio de la misma para su entrega a la actora a los efectos oportunos.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Mohamed El Farissi Hmidouche mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente en Madrid, a 28 de noviembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/37.579/14)</texto>
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