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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 643 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 79 
 Procedimiento 643 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Sexta
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 643 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don José Rafael Marte Pichardo, frente a “Dtallex Diseño y Reformas, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución.
  Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don José Rafael Marte Pichardo contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 40 de Madrid, en sus autos número 1.190 de 2012, seguidos a instancias de  don José Rafael Marte Pichardo, contra “Dtallex Diseño y Reformas, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre cantidad, y en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer expresa imposición de condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/0643/14 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a 27 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.421/14)</texto>
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