<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141208-57</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/12/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Barcelona número 6. Procedimiento 436 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-12-08-292211120140030</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/08/BOCM-20141208-57.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/08/BOCM-20141208-57.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/08/BOCM-20141208-57.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/08/BOCM-20141208-57.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6 
 
 57 
 Procedimiento 436 de 2014 
  EDICTO
  Por la presente cédula de citación, dictada en méritos de resolución de 18 de septiembre de 2014 en autos instruidos por este Juzgado de lo social, a instancias de doña Margot Oller Figueras, don Alberto Figueroa Noto, don Carlos de Miguel Bonilla y don Daniel Orviz Rodríguez, contra “Virtual Matte Paint, Sociedad Limitada Unipersonal” y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, seguido con el número 436 de 2014, se cita a la mencionada empresa “Virtual Matte Paint, Sociedad Limitada Unipersonal”, de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 11 de enero de 2016, a las nueve cuarenta y cinco horas de la mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única, pero sucesiva, convocatoria, el primero ante el secretario judicial y el segundo ante el juez o magistrado, advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.
  Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  En Barcelona, a 4 de noviembre de 2014..La secretaria judicial, Rosa María González Carrasco.
  (03/34.762/14)</texto>
</documento>