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    <fecha_publicacion>2014/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 1.060 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>292</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
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 Procedimiento ordinario 1.060 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. 
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.060 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernández García, frente a “Cervecería Gambrinus”, y “Pensares, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 309 de 2014
  En Madrid, a 8 de julio de 2014..Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez en comisión de servicios en el Juzgado de lo social número 14 de esta ciudad, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 1.060 de 2012, a instancias de don José Fernández García, asistido por la letrada señora Velázquez Herráez, contra “Pensares, Sociedad Limitada” (“Cervecería Gambrinus”), que no ha comparecido.
  Fallo
  Que estimando la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto don José Fernández García, contra “Pensares, Sociedad Limitada” (“Cervecería Gambrinus”), debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 1.130 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pensares, Sociedad Limitada”, “Cervecería Gambrinus”, y administrador concursal don Carlos Peñas González, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.194/14)</texto>
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