<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141201-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/12/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Notificación procedimiento responsabilidad patrimonial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-12-01-285211120140090</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-53.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-53.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-53.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/01/BOCM-20141201-53.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad - Secretaría General Técnica</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 OTROS ANUNCIOS
 Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
 Secretaría General Técnica
 
 53 
 Notificación procedimiento responsabilidad patrimonial 
  EDICTO NÚMERO 12/2014. EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
  Resolución de 24 de octubre de 2014, de la secretaria general técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se dispone la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de edicto relativo a notificaciones no practicadas tras dos intentos.
  Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual de requerimiento en procedimiento responsabilidad patrimonial a los interesados que se expresan a continuación, sin que haya sido posible practicarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se procede a su publicación mediante edicto:
  
 
   Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente edicto, pudiendo presentar la documentación requerida en cualquier Oficina de Registro municipal, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin atender el presente requerimiento, se le/s podrá declarar decaído/s en su derecho al trámite correspondiente, continuando las actuaciones,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Lo que se hace público para conocimiento del/de los interesado/s, advirtiéndose de que el/los expediente/s se encuentra/n a su disposición en las dependencias municipales del Servicio de Relaciones Institucionales y Reclamaciones Patrimoniales de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (calle Barquillo, número 17, segunda, 28004 Madrid), en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico.
  Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Responsabilidad patrimonial (AOEP)”, cuya finalidad es resolver reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos municipales relacionados con actuaciones en vías y espacios públicos y protección del medio ambiente, e informar a los interesados sobre la tramitación de sus solicitudes. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuesto previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  La información necesaria para contactar con el reclamante o su representante, y que conste en los documentos aportados por aquellos al expediente administrativo, podrá ser facilitada a otros terceros a quienes se reconozca la condición de interesados en el procedimiento, a los efectos de una eventual indemnización, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  El órgano responsable del fichero es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de referida Ley Orgánica 15/1999.
  Madrid, a 24 de octubre de 2014..La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Adoración Muñoz Merchante.
  (02/7.004/14)</texto>
</documento>