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    <fecha_publicacion>2014/11/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 298 de 213</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 19 
 Procedimiento ordinario 298 de 213 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 298 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fátima Ziazna, frente a “Franchete Hosteleros, Sociedad Limitada” (“Cervecería Marisquería La Chula”), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 436 de 2014
  En Madrid, a 29 de octubre de 2014..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Fátima Ziazna, que comparece asistida del letrado don Emilio Ramírez Alcántara, y de otra, como demandada, “Franchete Hosteleros, Sociedad Limitada” (“Cervecería Marisquería La Chula”), que no comparece estando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda formulada por doña Fátima Ziazna, frente a “Franchete Hosteleros, Sociedad Limitada” (“Cervecería Marisquería La Chula”), sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.303,47 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora sobre la cantidad de 1.662,64 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Franchete Hosteleros, Sociedad Limitada” (“Cervecería Marisquería La Chula”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.216/14)</texto>
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