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    <identificador>BOCM-20141124-99</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO-VILLALBA NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado-Villalba número 8. Procedimiento ordinario número 695 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO-VILLALBA NÚMERO 8 
 
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 Procedimiento ordinario número 695 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 695 de 2013 seguido a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Juan Luis Paredes Ceballos, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:  
  Sentencia número 122 de 2014
  En Collado Villalba, a 8 de octubre de 2014..Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Guerrero Fraile, magistrada-juez de primera instancia e instrucción del número 8 de los de Collado-Villalba, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 695 de 2013, promovidos a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Esteban Muñoz Nieto y asistida del letrado don David Fernández Parras, frente a don Juan Luis Paredes Ceballos, en rebeldía procesal, paso a dictar la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por  “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Juan Luis Paredes Ceballos (en rebeldía), procede la condena del demandado a abonar a la actora la cantidad de 15.040,71 euros de principal, más los intereses devengados desde la fecha de la presente resolución calculados a un interés anual igual al legal aumentado en dos puntos.
  Se impone al demandado condenado las costas derivadas de esta instancia.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, a quienes se hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, precisando la admisión del recurso que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la magistrada-juez titular que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha..Doy fe.
  Y encontrándose dicho demandado don Juan Luis Paredes Ceballos en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Collado Villalba, a 8 de octubre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/7.220/14)</texto>
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