<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141122-69</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/11/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento 897 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-11-22-278171120140256</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/22/BOCM-20141122-69.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/22/BOCM-20141122-69.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/22/BOCM-20141122-69.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/22/BOCM-20141122-69.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 69 
 Procedimiento 897 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 897 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Merino Toril, frente a “Centro de Investigación y Formación de Empresas, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Olga Merino Toril, frente a la empresa “Centro de Investigación y Formación de Empresas, Sociedad Anónima Laboral” (CIFESAL), en materia de reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 26 de junio de 2014 y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada a la fecha de esta resolución, condenando a la citada empresa a abonar a la actora una indemnización de 67.106,58 euros (salvo error u omisión).
  Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar a la actora en concepto de las retribuciones salariales reclamadas adeudadas, la cantidad de 9.445,26 euros (salvo error u omisión), la cual deberá ser incrementada en un 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro de Investigación y Formación de Empresas, Sociedad Anónima Laboral”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.169/14)</texto>
</documento>