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    <fecha_publicacion>2014/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Ejecución 209 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>278</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 65 
 Ejecución 209 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 209 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Aguado González, frente a “Gestora de Viviendas Gesvivienda, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución de fecha 16 de octubre de 2014 siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Verónica Aguado González, frente a la demandada “Gestora de Viviendas Gesvivienda, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.997,73 euros, más 179,86 euros y 299,77 euros de intereses y costas provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2802/0000/64/0209/14.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Emma Cobo García.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestora de Viviendas Gesvivienda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.481/14)</texto>
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