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    <identificador>BOCM-20141120-93</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/11/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Juicio verbal 788 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2 
 
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 Juicio verbal 788 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento juicio verbal número 788 de 2013, seguido a instancias del “Banco Santander, Sociedad Anónima”, frente a don José Humberto Moreno Rubiano, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 15 de julio de 2014.
  Vistos por mí, Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal número 788 de 2013, iniciados por el procurador señor García Guillén, en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra don José Humberto Moreno Rubiano, declarado en rebeldía, en reclamación de la cantidad y atendiendo a los siguientes.
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor García Guillén, en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra don José Humberto Moreno Rubiano, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 1.951,79 euros, más los intereses moratorios pactados desde la fecha de cierre de la cuenta hasta la interposición de la demanda.
  Se condena en costas al demandado.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así, por esta mi sentencia, de la que llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y, encontrándose dicho demandado, don José Humberto Moreno Rubiano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Colmenar Viejo, a 29 de septiembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/7.162/14)</texto>
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