<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141120-66</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/11/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso 638 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-11-20-276131120140265</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/20/BOCM-20141120-66.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/20/BOCM-20141120-66.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/20/BOCM-20141120-66.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/20/BOCM-20141120-66.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 66 
 Recurso 638 de 2012 
  Sección Vigésima Primera
  EDICTO
  Doña María Pilar Martinez-Conde Ramírez.
  Tribunal que lo dicta: Sección número 21 de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Recurso de apelación: número 638 de 2012.
  Parte demandante: don Alberto Álvarez-Campana Fernández-Corredor.
  Parte demandada: don Daniel Cristian Arjona-Martín.
  Sobre: indemnización de daños y perjuicios.
  En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 638 de 2012, que se tramita en este Tribunal, siendo apelante don Alberto Álvarez-Campana Fernández-Corredor y apelante-apelado don Daniel Cristian Arjona-Martín, sobre indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia que es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Álvarez Fernández y estimando el recurso de apelación interpuesto por la “Mutua Madrileña Automovilista”, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el día 28 de marzo de 2012, por la magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, en el juicio ordinario número 2.267 de 2010, del que la presente apelación dimana, en los únicos y exclusivos extremos de rebajar la suma de 2.528 euros a la de 1.780 euros y suprimir la referencia a “cantidad que devengará con cargo a la aseguradora, durante los dos primeros años, el interés legal vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 y, a partir del segundo año, un interés anual del 20 por 100 hasta su completo pago, concretamente la cantidad de 780 euros, devengará los intereses señalados desde la fecha de producción del accidente, 18 de junio de 2009, hasta la fecha de consignación, 15 de enero de 2011, y respecto a la diferencia, 1.748 euros, hasta la fecha de su pago”, Manteniéndose, en todo lo demás, inalterable la parte dispositiva de la sentencia apelada que se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y que ahora se da por reproducido.
  Las costas de esta segunda instancia relativas al recurso de apelación interpuesto por don Alberto Álvarez Fernández se le imponen a don Alberto Álvarez Fernández y las relativas al recurso de apelación interpuesto por la “Mutua Madrileña Automovilista” deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Disponemos que se devuelva a la “Mutua Madrileña Automovilista” la totalidad del depósito que constituyó para interponer el presente recurso de apelación.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, de ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado. De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
  De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a don Daniel Cristian Arjona-Martín, que se encuentra incomparecido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de octubre de 2014..El secretario de la Sección (firmado).
  (03/33.045/14)</texto>
</documento>