<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141120-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/11/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Canarias. Las Palmas de Gran Canaria. Sala de lo Social. Recurso 177 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-11-20-276181120140091</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/20/BOCM-20141120-65.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/20/BOCM-20141120-65.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/20/BOCM-20141120-65.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/20/BOCM-20141120-65.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS 
 
 65 
 Recurso 177 de 2012 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  Doña María Belén Zapata Monge, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 177 de 2012 seguido ante esta Sala por don Juan Manuel Robaina Machín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “GSR Sinérgica de Seguridad” e “Ibermutuamur”, sobre prestaciones, con fecha 13 de octubre de 2014 se dictó diligencia de ordenación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Belén Zapata Monge..En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2014.
  El anterior escrito presentado por don Yeray Rodríguez Higuera, letrado en representación de “Ibermutuamur”, interponiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina, fórmese pieza separada que se encabezará con el testimonio de la resolución recurrida, y habiéndose cumplido los requisitos exigidos para recurrir se tiene por interpuesto en tiempo y forma.
  Se emplaza a las partes para que se personen por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) en el plazo de diez días hábiles, debiendo presentar del escrito tantas copias como partes recurridas y designar un domicilio en la sede de la Sala Cuarta a efectos de notificación, con todos los datos necesarios para su práctica a los efectos del artículo 53.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo la parte acreditar su representación de no constar previamente en las presentes actuaciones.
  La parte recurrente se entiende personada con la remisión del presente recurso.
  Una vez emplazadas, elévense a dicha Sala las presentes actuaciones.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a “GSR Sinérgica de Seguridad”, hoy en ignorado paradero, se expide el presente.
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/32.855/14)</texto>
</documento>