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    <fecha_publicacion>2014/11/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 120 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 60 
 Procedimiento 120 de 2011 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Segunda
  EDICTO
  Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Certifico: Que en el recurso de casación número 8/1.665 de 2012 de la Sección Segunda, Sala Tercera del Tribunal Supremo, dimanante del procedimiento ordinario número 120 de 2011 de esta Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha dictado sentencia que estima el recurso de casación interpuesto por ”Nekicesa Packaging, Sociedad Limitada”, cuyo encabezamiento y fallo dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 20 de junio de 2014..Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Segunda por los señores magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación número 1.665 de 2012, promovido por la entidad “Nekicesa Packaging, Sociedad Limitada”, representada por procuradora y dirigida por letrado, contra la sentencia dictada con fecha 12 de enero de 2012 por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso del citado orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el número 120 de 2012, relativo a la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de Griñón. Ha comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Griñón representado por procuradora y bajo la dirección técnica jurídica de letrado.
  Fallamos
  Primero.  Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por “Nekicesa Packaging, Sociedad Limitada”.
  Segundo.  Casamos y anulamos la sentencia dictada con fecha 12 de enero de 2012 por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 120 de 2012.
  Tercero.  Que estimando la demanda en su día interpuesta por la referida entidad “Nekicesa Packaging, Sociedad Limitada”, anulamos el acuerdo del Ayuntamiento de Griñón, en su reunión del Pleno del día 2 de diciembre, en cuanto que aprobó la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas, sin hacer imposición de las costas causadas ni en la instancia ni en casación.
  Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que así conste, al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 22 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.895/14)</texto>
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