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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 182 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 142 
 Ejecución 182 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 182 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed El Abdallhou Abdallhou, frente a “Blanco y Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 20 de octubre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Ahmed El Abdallhou Abdallhou, con la empresa “Blanco y Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 6.909,44 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 19.657,44 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución (desde el 15 de febrero de 2013 al 20 de octubre de 2014).
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2518/0000/64/0182/14.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Blanco y Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.884/14)</texto>
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