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    <fecha_publicacion>2014/11/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 1.076 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 122 
 Procedimiento ordinario 1.076 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.076 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Robaína Machín, frente a “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Milenium Insurance Company, LTD”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 29 de octubre de 2014.
  Por presentados los anteriores escritos por don Cristóbal Álamo Medina, letrado, en nombre y representación de don Juan Manuel Robaína Machín, y por doña Alicia Álvarez Plaza, en nombre y representación de “Millennium Insurance Company, LTD”, únanse a los autos de su razón, y vistos sus contenidos se acuerda la suspensión de la vista señalada para el día 3 de noviembre de 2014, a las nueve y cincuenta horas, y se señala nuevamente para que tenga lugar el día 1 de diciembre de 2014, a las once y diez horas, quedando citadas las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias.
  Asimismo, pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima, a fin de que resuelva sobre las pruebas propuestas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo, doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.150/14)</texto>
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