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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 10 de 2014-LO</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 95 
 Recurso 10 de 2014-LO 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Quinta
  EDICTO
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 10 de 2014-LO seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanantes de los autos número 1.568 de 2011 del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, siendo recurrente don José Luis Martínez Perales, y recurridos “Cubiertas JVR, Sociedad Limitada”, “Montajes Traymar, Sociedad Limitada” y otros, sobre reclamación de cantidad, con fecha 13 de octubre de 2014 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don José Luis Martínez Perales contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 10 de Madrid de fecha 3 de junio de 2013, en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra “Cubiertas JVR, Sociedad Limitada”, “Montajes Traymar, Sociedad Limitada”, “Victoria Meridional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Grupo Vitalicio, Sociedad Anónima”, “Añuri, Sociedad Anónima”, “Liberty Insurance Group, Sociedad Anónima”, “Tecosa Centro, Sociedad Anónima”, “Poncal Servicios, Sociedad Anónima”, “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros”, “Grupo Catalana Occidente” y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y confirmamos la sentencia de instancia.
  Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala y expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de suplicación.
  Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/ 00/0010/14 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  1.  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente:
  Clave de la entidad: 0049.
  Clave de la sucursal: 3569.
  DC: 92.
  Número de cuenta: 0005001274.
  IBAN: ES55/0049/3569/92/0005001274.
  2.  En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.
  3.  En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
  4.  En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.
  Muy importante: estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Cubiertas JVR, Sociedad Limitada”, y “Montajes Traymar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 16 de octubre de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/32.828/14)</texto>
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