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    <identificador>BOCM-20141118-101</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento ordinario 452 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49 
 
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 Procedimiento ordinario 452 de 2010 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 452 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 34 de 2012
  En Madrid, a 7 de febrero de 2012..Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 452 de 2010, instado por don Evis Alvarado Claro y don Fernando Pérez Arismendi, representados por el procurador don José Antonio Sandín Fernández y asistidos por el letrado don Antonio Mateo Sedeño Martín, contra “Equixpress Logistics Europa, Sociedad Limitada”, y atendiendo a lo siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por don José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de don Evis Alvarado Claro y don Fernando Pérez Arismendi, contra “Equixpress Logistics Europa, Sociedad Limitada”, y en virtud, debo condenar y condeno a la demandada “Equixpress Logistics Europa, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad de 105.000 euros, más intereses legales, y costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se substanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Equixpress Logistics Europa, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 2 de septiembre de 2014..El secretario (firmado).
  (02/7.050/14)</texto>
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