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    <identificador>BOCM-20141117-185</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 57 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 
 185 
 Ejecución 57 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 57 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Casado Canales, doña María José Sánchez Prieto y don Mario Melero Pingarrón, frente a “Okyaku Europe Consulting, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de aclaración en fecha 16 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se acuerda subsanar la omisión y el error material advertido en el decreto de insolvencia de fecha 2 de septiembre de 2014 los siguientes términos:
  Donde figura en la parte dispositiva:
  «A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 24.849,17 euros de principal, 2.420,81 euros de intereses y 4.034,68 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “Okyaku Europe Consulting, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago».
  Debe figurar en la parte dispositiva:
  «A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 24.840,17 euros de principal (correspondiendo de dicha cantidad a doña María José Sánchez Prieto la suma de 3.638,23 euros, a doña María José Casado Canales la suma de 15.040,26 euros y a don Mario Melero Pingarrón la suma de 6.161,68 euros), y 2.420,81 euros de intereses y 4.034,68 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “Okyaku Europe Consulting, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago».
  Se mantienen el resto de los pronunciamientos.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Okyaku Europe Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.388/14)</texto>
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