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    <fecha_publicacion>2014/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 33 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 176 
 Procedimiento ordinario 33 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 33 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Michelle Obando Zapata, frente al Fondo de Garantía Salarial en Madrid y “Walking Kofee, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2014..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia número 326 de 2014
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Laura Michelle Obando Zapata, con documento nacional de identidad número 51230487-B, defendida por el letrado don Joaquín Smoes de Tejada, y de la otra, y como demandados, “Walking Koffe, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Laura Michelle Obando Zapata, contra “Walking Koffe, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora 622,79 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 54,91 euros de interés por mora, desestimando los restantes extremos de la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 23 de septiembre de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Walking Kofee, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.469/14)</texto>
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