<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141113-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/11/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 198 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-11-13-270121120140034</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/13/BOCM-20141113-60.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/13/BOCM-20141113-60.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/13/BOCM-20141113-60.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/11/13/BOCM-20141113-60.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 
 60 
 Procedimiento 198 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento de juicio verbal número 198 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:
  Fallo
  Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Eugenia García Montero, en nombre y representación de doña Magaly Raquel Villegas Sánchez y don Henry Ernesto Guerrero Sánchez, contra doña Irene Albasanz Lechón y don Henry Emilio Guerrero Villegas, debo declarar y declaro no haber lugar a la fijación de las medidas solicitadas; todo ello sin expresa condena en costas.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación de la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0198/12/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octure, de Medidas de Agilización Procesal.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Henry Emilio Guerrero Villegas y doña Irene Albasán Lechón.
  En Madrid, a 14 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.449/14)</texto>
</documento>