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    <identificador>BOCM-20141113-50</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Autos 1.025 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>270</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
 50 
 Autos 1.025 de 2012 
  EDICTO
  Doña Virginia Olga Ruescas Blanco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hace saber: Que en el Juzgado, y bajo el número 1.025 de 2012-JL, se siguen los autos sobre relaciones paterno-filiales en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia número 366
  En Madrid, a 29 de julio de 2014..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales suscitados por el procurador don Sergio Cabezas Llamas, en nombre y representación de don Samir Reda Ríus, frente a doña Dolores Alfonso García, declarada en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que desestimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Sergio Cabezas Llamas, en nombre y representación de don Samir Reda Ríus, contra doña Dolores Alfonso García, en los autos de juicio de relaciones paterno-filiales número 1.025 de 2012, no ha lugar a acordar medida alguna sobre el hijo menor de edad, Carlos Ignacio, en esta sentencia, sin perjuicio de lo recogido en el primer fundamento de derecho de la misma.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Dolores Alfonso García se da el presente en Madrid, a 16 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.542/14)</texto>
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