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    <fecha_publicacion>2014/11/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 166 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>268</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 83 
 Ejecución 166 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 166 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Annia Yisell Alvarado Agüero, frente a “Faro Eventos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 2 de octubre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Annia Yisell Alvarado Agüero con la empresa “Faro Eventos, Sociedad Limitada”, con efectos desde esta resolución, condenando a esta a que abone aquella la cantidad, de 2.580,27 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 14.007,18 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.
  Respecto a la acción en materia de cantidad la cantidad que la empresa “Faro Eventos, Sociedad Limitada”, ha de abonar a la actora asciende a 7.569,10 euros.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2499/0000/64/0166/14.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Martínez Melero.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Faro Eventos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.684/14)</texto>
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