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    <identificador>BOCM-20141111-145</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 102 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>268</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 145 
 Ejecución 102 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 102 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro María Rodríguez Polanco, frente a “Hosteleros La Chasca, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 7 de octubre de 2014..Por lo expuesto,
  Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por don Pedro María Rodríguez Polanco, contra “Hosteleros La Chasca, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:
  1.  Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir al trabajador despedido.
  2.  Resolver en esta fecha la relación contractual, condenando a la ejecutada a que satisfaga al ejecutante la indemnización rescisoria total de 1.996,50 euros.
  3.  Condenar a la empresa a que satisfaga por el concepto de salarios de tramitación el importe total de 14.883 euros, correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de esta resolución (seiscientos quince días).
  4.  Condenarle a que mantenga al trabajador ejecutante en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.
  5.  Condenarle a que abone las costas del trámite.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, que no paralizará ni suspenderá la ejecución, a contar desde el siguiente a su notificación, con expresión de las infracciones legales que se le imputen. La parte que intentare recurrir está obligada a constituir depósito previo por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, el Estado, las Comuniddes Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30.
  Por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su circunscripción territorial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hosteleros La Chasca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de octubre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.674/14)</texto>
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