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    <fecha_publicacion>2014/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 158 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 78 
 Ejecución 158 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 158 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Arce Lavado, frente a don Carlos de Pablo Blaya, Fondo de Garantía Salarial y “Pescados y Mariscos Gordimar, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre don Fernando Arce Lavado y “Pescados y Mariscos Gordimar, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a “Pescados y Mariscos Gordimar, Sociedad Limitada”, a que abone a don Fernando Arce Lavado la cantidad de 35.935,93 euros en concepto de indemnización y 38.274,16 euros en concepto de salarios de tramitación, condenando a don Carlos de Pablo Blaya, en su calidad de administrador concursal, a estar y pasar por dicha declaración.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2708/0000/64/0158/14.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pescados y Mariscos Gordimar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 2 de octubre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.647/14)</texto>
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