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    <fecha_publicacion>2014/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento ordinario 316 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 60 
 Procedimiento ordinario 316 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 316 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Atienza Ruiz, frente a “General de Multiservicio y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 400 de 2014
  En Madrid, a 7 de octubre de 2014..Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 29 de Madrid, los presentes autos del procedimiento ordinario número 316 de 2014, sobre reclamación de cantidad, promovidos por doña Noelia Atienza Ruiz, esta con documento nacional de identidad número 51087510-W y asistida por la letrada doña Teresa Lourdes Aguiie García, contra la empresa “General de Multiservicio y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, esta con domicilio en Madrid, calle Río Cabado, número 7.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Noelia Atienza Ruiz, contra la empresa “General de Multiservicio y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, se condena a esta a abonar a aquella la cantidad neta de 1.062,50 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por el presente pronunciamiento.
  Se advierte a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
  Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.
  Así lo dispone, manda y firma.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “General de Multiservicio y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.639/14)</texto>
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