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    <identificador>BOCM-20141107-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 191 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 127 
 Ejecución 191 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 191 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Parada Herrera, frente a “Damafi Sport, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto, ambos de fecha 8 de julio de 2014, y diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre de 2014, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 191 de 2014 a favor de la parte ejecutante doña Pilar Parada Herrera, frente a “Damafi Sport, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.600 euros en concepto de principal, más otros 396 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 660 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
  Así lo acuerda y firma su señoría, don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo: Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguienets a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, María José Villagrán Moriana.
  Por recibido devuelta diligencia de notificación del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Madrid en fecha 8 de octubre de 2014 y escrito presentado por la parte actora en fecha 19 de septiembre de 2014, se unen a los autos de su razón.
  Siendo negativa la diligencia de notificación a la ejecutada en el domicilio que consta como suyo en la base de datos del Registro Mercantil Central, y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Damafi Sport, Sociedad Limitada”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
  No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución y el decreto de embargo de fecha 8 de julio de 2014 a la empresa ejecutada, se procede a su notificación conforme establece al artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Damafi Sport, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.548/14)</texto>
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