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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 5. Juicio verbal 1.481 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5 
 
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 Juicio verbal 1.481 de 2010 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.481 de 2010 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 309 de 2013
  En Alcobendas, a 10 de diciembre de 2013..Vistos por doña Lidia Octavio Espíndola, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, los autos de juicio verbal registrados con el número 1.481 de 2010, promovidos por “Mapfre Familiar” y don Arturo Magán Revuelta, frente a “Talleres Tec-Campa, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por “Mapfre Familiar” y don Arturo Magán Revuelta, frente a “Talleres Tec-Campa, Sociedad Anónima”, condenando a la demandada al pago a la compañía de seguros “Mapfre Familiar” la cantidad de 4.070 euros y a don Arturo Magán Revuelta la cantidad de 1.085,74 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución, todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Esta resolución no es firme y frente a ella cabe la interposición en el plazo de veinte días recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo acuerda, manda y firma doña Lidia Octavio Espíndola, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Talleres Tec-Campa, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Alcobendas, a 20 de junio de 2014..El secretario (firmado).
  (02/5.048/14)</texto>
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