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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 1.416 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 100 
 Procedimiento 1.416 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.416 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Manuel Criado Mariscal de Gante, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 339 de 2014
  En Madrid, a 18 de julio de 2014.
  Vistos por mí, Carmen Durán de Porras, magistrada-juez en comisión de servicios del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido seguidos con el número 1.416 de 2013, a los que se han acumulado los autos sobre reclamación de cantidad seguidos con el número 1.417 de 2013, instados ambos por don Eduardo Manuel Criado Mariscal de Gante, asistido por el letrado señor Salvador González, contra “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  1.o  Que, estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Eduardo Manuel Criado Mariscal de Gante contra “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el 21 de octubre de 2013, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y, siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución, 18 de julio de 2014, condenando a la demandada a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 135,19 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución, a razón de 24,58 euros diarios, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  2.o  Que, estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Eduardo Manuel Criado Mariscal de Gante contra “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 866,93 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles de que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
  Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso, el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.339/14)</texto>
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