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    <identificador>BOCM-20141105-78</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/11/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento ordinario 988 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 
 78 
 Procedimiento ordinario 988 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 988 de 2012 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 3 de 2014
  En Madrid, a 10 de enero de 2014..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Banque PSA Finance” (sucursal en España), representada en autos por el procurador señor Guerrero Tramoyeres y con asistencia del letrado don José Luis Lázaro Gozálvez, contra don Javier Garitagoitia Martín, declarado en rebeldía, y contra doña Ana Camargo Imedio, en calidad de fiadora solidaria, respecto de la cual la actora desistió de su demanda, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de “Banque PSA Finance” (sucursal en España), contra don Javier Garitagoitia Martín, declarado en rebeldía, y en consecuencia, debo condenarle y le condeno a abonar a la parte actora los intereses de demora pactados al tipo del 2 por 100 desde el día 15 de noviembre de 2009, y al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recursos
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  Publicación
  Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Javier Garitagoitia Martín la sentencia de fecha 10 de enero de 2014.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.348/14)</texto>
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