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    <identificador>BOCM-20141105-176</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/11/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento ordinario 1.356 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 176 
 Procedimiento ordinario 1.356 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.356 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Iglesias Otero, frente a “Cash Sandovial, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 380 de 2014
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2014..Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 29 de Madrid, los presentes autos del procedimiento ordinario número 1.356 de 2013, sobre reclamación de cantidad, promovido por don Francisco Iglesias Otero, este con documento nacional de identidad número 50746162-C, y asistido por el letrado don Manuel Campillos Capuz, contra la empresa “Cash Sandovial, Sociedad Limitada”, esta con domicilio en Madrid, calle Huertas, número 32.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Francisco Iglesias Otero, contra la empresa “Cash Sandovial, Sociedad Limitada”, se condena a esta a abonar a aquel la cantidad neta de 10.413,83 euros.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cash Sandovial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de octubre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.136/14)</texto>
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