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    <fecha_publicacion>2014/11/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Albacete número 1. Ejecución 164 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>261</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1 
 
 197 
 Ejecución 164 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 164 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Flores Martínez Peña, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: En cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.1, y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada “Aldaba Software, Sociedad Limitada”, procédase a dar audiencia previa a la parte actora doña Marta María Lorenzo Linuesa y al Fondo de Garantía Salarial por término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Albacete, a 23 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.709/14)</texto>
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